Artículo 8.
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
1.ª Principio de especialidad - El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
2.ª Principio de subsidiariedad - El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
3.ª Principio de consunción - El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
4.ª Principio de alternatividad -En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.
Artículo 8.
Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código, y no comprendidos en los artículos 73 a 77, se castigarán observando las siguientes reglas:
1.ª Principio de especialidad - El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
2.ª Principio de subsidiariedad - El precepto subsidiario se aplicará sólo en defecto del principal, ya se declare expresamente dicha subsidiariedad, ya sea ésta tácitamente deducible.
3.ª Principio de consunción - El precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél.
4.ª Principio de alternatividad -En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.