|
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde
|
. |
que la falta se hubiese cometido.
. |
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Prescripción de Sanciones impuestas por faltas:
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40/2015 / art. 30 / T10
|
1/2020 art. 144 / T37
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1/2023 art. 81.1 / T3
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Leves
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1 año
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1 mes
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3 meses
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Graves
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2 años
|
1 año
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6 meses
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Muy graves
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3 años
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2 años
|
1 año
|
|
El plazo de prescripción comenzará a contarse
|
. |
a partir del día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución que las imponga.
|
a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
|
|
Infracciones prescribirán a:
|
40/2015 / art. 30 / T10
|
1/2020 art. 144 / T37
|
1/2023 art. 81.1 / T3
|
|
Leves
|
6 meses
|
. |
6 meses
|
|
Graves
|
2 años
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. |
12 meses
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Muy graves
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3 años
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. |
2 años
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|
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde
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el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora
|
. |
todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.
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Faltas prescribirán:
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40/2015 / art. 30 / T10
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1/2020 art. 144 / T37
|
1/2023 art. 81.1 / T3
|
|
Leves
|
. |
1 mes
|
. |
|
Graves
|
. |
1 año
|
. |
|
Muy graves
|
. |
2 años
|
. |
|
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde
|
. |
que la falta se hubiese cometido.
. |
| . |
Infracciones
|
Sanciones
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|
Muy Grave
|
3 años
|
3 años
|
|
Grave
|
2 años
|
2 años
|
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Leve
|
6 meses
|
1 año
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Artículo 30. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción,
las infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las graves a los dos años y
las leves a los seis meses;
las sanciones impuestas por:
faltas muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por faltas graves a los dos años y
las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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| . |
Infracciones
|
Sanciones
|
|
Muy Grave
|
3 años
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3 años
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Grave
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2 años
|
2 años
|
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Leve
|
6 meses
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1 año
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Artículo 30. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción,
las infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las graves a los dos años y
las leves a los seis meses;
las sanciones impuestas por:
faltas muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por faltas graves a los dos años y
las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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Según el art 30.1 de la LRJSP, si las leyes no fijan plazos de prescripción las infracciones muy graves prescribirán:
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Infracciones
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Sanciones
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Muy Grave
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3 años
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3 años
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Grave
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2 años
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2 años
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Leve
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6 meses
|
1 año
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Artículo 30. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción,
las infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las graves a los dos años y
las leves a los seis meses;
las sanciones impuestas por:
faltas muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por faltas graves a los dos años y
las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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Infracciones
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Sanciones
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|
Muy Grave
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3 años
|
3 años
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|
Grave
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2 años
|
2 años
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|
Leve
|
6 meses
|
1 año
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Artículo 30. Prescripción.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción,
las infracciones muy graves prescribirán a los tres años,
las graves a los dos años y
las leves a los seis meses;
las sanciones impuestas por:
faltas muy graves prescribirán a los tres años,
las impuestas por faltas graves a los dos años y
las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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Según el art. 2.2 de la LRJSP, el Sector Público institucional se integra por:
Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional. (LAS QUE CREA ADMINISTRACION PARA PRESTAR UN SERVICIO (OSAKIDETZA))
2. El sector público institucional se integra por:
a) cuálesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.
Artículo 2. Ámbito Subjetivo.
1. La presente Ley se aplica al sector público que comprende:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración Local.
d) El sector público institucional. (LAS QUE CREA ADMINISTRACION PARA PRESTAR UN SERVICIO (OSAKIDETZA))
2. El sector público institucional se integra por:
a) cuálesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, en particular a los principios previstos en el artículo 3, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c) Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2.
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Según el art 30.2 de la LRJSP, el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse:
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Prescripción de Sanciones impuestas por faltas:
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40/2015 / art. 30 / T10
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1/2020 art. 144 / T37
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1/2023 art. 81.1 / T3
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Leves
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1 año
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1 mes
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3 meses
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|
Graves
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2 años
|
1 año
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6 meses
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|
Muy graves
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3 años
|
2 años
|
1 año
|
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El plazo de prescripción comenzará a contarse
|
. |
a partir del día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución que las imponga.
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a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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Infracciones prescribirán a:
|
40/2015 / art. 30 / T10
|
1/2020 art. 144 / T37
|
1/2023 art. 81.1 / T3
|
|
Leves
|
6 meses
|
. |
6 meses
|
|
Graves
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2 años
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. |
12 meses
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Muy graves
|
3 años
|
. |
2 años
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El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde
|
el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora
|
. |
todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.
|
|
Faltas prescribirán:
|
40/2015 / art. 30 / T10
|
1/2020 art. 144 / T37
|
1/2023 art. 81.1 / T3
|
|
Leves
|
. |
1 mes
|
. |
|
Graves
|
. |
1 año
|
. |
|
Prescripción de Sanciones impuestas por faltas:
|
40/2015 / art. 30 / T10
|
1/2020 art. 144 / T37
|
1/2023 art. 81.1 / T3
|
|
Leves
|
1 año
|
1 mes
|
3 meses
|
|
Graves
|
2 años
|
1 año
|
6 meses
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|
Muy graves
|
3 años
|
2 años
|
1 año
|
|
El plazo de prescripción comenzará a contarse
|
. |
a partir del día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución que las imponga.
|
a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
|
|
Infracciones prescribirán a:
|
40/2015 / art. 30 / T10
|
1/2020 art. 144 / T37
|
1/2023 art. 81.1 / T3
|
|
Leves
|
6 meses
|
. |
6 meses
|
|
Graves
|
2 años
|
. |
12 meses
|
|
Muy graves
|
3 años
|
. |
2 años
|
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El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde
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el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora
|
. |
todos ellos contados a partir de la comisión del hecho infractor.
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Faltas prescribirán:
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40/2015 / art. 30 / T10
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1/2020 art. 144 / T37
|
1/2023 art. 81.1 / T3
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Leves
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. |
1 mes
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. |
|
Graves
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. |
1 año
|
. |
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional..
Artículo 3. Principios generales.
1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. (art. 103.1 de la conti)
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional..
Artículo 3. Principios generales.
1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. (art. 103.1 de la conti)
Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:
a) Servicio efectivo a los ciudadanos.
b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
f) Responsabilidad por la gestión pública.
g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
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Según el art 25.1 de la LRJSP, la potestad sancionadora de las AAPP se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, este es el principio de:
Norma Rango Ley - legalidad
Artículo 25. Principio de legalidad.1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, cuando se trate de Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.3. Las disposiciones de este Capítulo serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cuálquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.4. Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.
Norma Rango Ley - legalidad
Artículo 25. Principio de legalidad.1. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, cuando se trate de Entidades Locales, de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.2. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario.3. Las disposiciones de este Capítulo serán extensivas al ejercicio por las Administraciones Públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, cuálquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo.4. Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación al ejercicio por las Administraciones Públicas de la potestad sancionadora respecto de quienes estén vinculados a ellas por relaciones reguladas por la legislación de contratos del sector público o por la legislación patrimonial de las Administraciones Públicas.
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